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Guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género mediante el Plan Corresponsables.

9. Otras fórmulas para conciliar la vida familiar y laboral y la corresponsabilidad

Nuestro ordenamiento laboral, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público existen otras fórmulas que pueden utilizarse para conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En muchos de ellos, este tipo de fórmulas no gozan de la misma protección en cuanto a retribución, cotizaciones y reserva de puesto de trabajo. No obstante, consideramos que es conveniente su conocimiento en el supuesto en el que tu situación vital no se ajuste a los permisos explicados en los capítulos anteriores.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Excedencia voluntaria

¿Dónde está regulada la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria está regulada en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿En qué consiste la excedencia voluntaria?

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria.

 

¿Cuál es la duración de la excedencia voluntaria?

El plazo mínimo de duración son 4 meses y la duración máxima 5 años.

 

¿Qué requisitos exige la Ley para solicitar una excedencia voluntaria?

El Estatuto de los Trabajadores exige como requisitos para disfrutar la excedencia voluntaria:

  • tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa, y
  • que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.

Los convenios colectivos pueden establecer válidamente otros requisitos adicionales para acceder a esta excedencia.

 

¿En qué casos se puede solicitar la excedencia voluntaria?

Por cualquier causa se puede disfrutar la excedencia voluntaria, lo que supone que cualquier interés personal o profesional del trabajador/a puede justificar esta modalidad de excedencia.

 

¿Cuáles son mis derechos laborales mientras disfruto una excedencia voluntaria?

El tiempo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad y la persona trabajadora conserva un derecho preferente de reingreso en el caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya o que pueda producirse en la empresa. Es decir, no existe reserva del puesto de trabajo.

 

¿Y cuáles son los efectos respecto a la Seguridad Social mientras el trabajador/a permanezca en situación de excedencia voluntaria?

La empresa debe cursar la baja en Seguridad Social con efectos desde la fecha de inicio de esta excedencia, no existiendo obligación de cotizar durante dicha situación. El trabajador/a no está en situación asimilada al alta.

 

Asuntos propios, permisos sin sueldo, etc.

 

¿Existen algún otro tipo de permisos para conciliar la vida familiar y laboral?

A través de la negociación colectiva se pueden establecer otros permisos, tales como días de asuntos propios o permisos sin sueldo. La regulación de estos permisos corresponde exclusivamente al convenio colectivo de aplicación del trabajador/trabajadora que los solicite.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Excedencia voluntaria

¿Qué tipos de excedencias están contempladas en el EBEP?

Los/as funcionarios/as tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria por agrupación familiar.

 

¿Dónde están reguladas?

Estas excedencias están reguladas artículo 89 apartado 2 y 3 del Estatuto Básico Empleado Público.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular? ¿Cuál es el periodo de duración? ¿Cómo afecta a las retribuciones?

Los/as funcionarios/as podrán obtener una excedencia voluntaria de interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.

Las Leyes de la Función Pública podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigidos para solicitar la excedencia y fijarán los periodos mínimos de duración.

La concesión de este tipo de excedencia quedará subordinada a las necesidades de servicio debidamente acreditadas

Mientras el/la funcionario/a se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezca en excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar del/la funcionario/a? ¿Cómo afecta a las retribuciones?

En la excedencia voluntaria por agrupación familiar no se exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas. Si es necesario que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Mientras el/la funcionario/a se encuentre en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezca en esta excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

 

Asuntos particulares

 

¿Y los/as funcionarios/as tienen derecho a permiso por asuntos particulares?

Si, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico establece que los/as funcionarios/as tienen 6 días al año por asuntos particulares.