8. Otros permisos por circunstancias familiares y ausencias por fuerza mayor
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
¿Existe algún permiso para el cuidado de familiares cuando están enfermos?
Sí, el Estatuto de los Trabajadores en el Art. 37.3 b) establece permisos retribuidos en determinados supuestos de enfermedad.
¿En qué casos se puede utilizar este permiso?
El permiso de 5 días retribuidos, se disfruta en los siguientes casos o situaciones:
- Accidente o enfermedad graves.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
¿Para el cuidado de quiénes se puede pedir este permiso?
Este permiso se puede pedir para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad (familia propia) o afinidad (familia política), incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de aquella.
Recordamos que es necesario que concurran las circunstancias indicadas en el Estatuto de los Trabajadores: relación con la persona enferma y necesidad de cuidado efectivo en los supuestos previstos.
*Recuerda que el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende:
_ Primer grado: cónyuge, padres, suegras/os, hijas/os, yerno y nuera.
_ Segundo grado: abuelos/as, hermanas/os, cuñado/as y nietas/os.
¿Cómo se deben computar los días de permiso?
Salvo el permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho, en el que se especifica que los días de disfrute serán naturales; según consolidada doctrina reciente del Tribunal Supremo, el resto de permisos ha de considerarse en días laborables a menos que el convenio colectivo de aplicación indique lo contrario.
¿Está contemplado una mayor duración en caso de desplazamiento?
Con la actual legislación, el Estatuto de los Trabajadores no contempla los supuestos de desplazamiento. Por lo tanto, recomendamos que aquellos convenios que tengan contemplado el desplazamiento intenten mantenerlo.
¿Cómo debo acreditar /justificar la ausencia?
Los permisos retribuidos han de ser avisados de forma previa y justificados de forma posterior a su disfrute. Respecto a la documentación justificativa con contenido sobre la salud de la persona trabajadora y/o terceros, la Agencia Española de Protección de Datos ha señalado que debe primar la minimización de datos, incluyendo la información imprescindible de identificación, fecha y tipo de hospitalización, intervención quirúrgica y necesidad o no de reposo. No debe especificar la enfermedad padecida ni la unidad de ingreso ni el tipo de cirugía
¿Cuándo comienza a contar el permiso retribuido?
Si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso. Cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, la finalidad del permiso obliga a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.
*Recuerda: siempre debes atender a lo establecido en tu convenio colectivo de aplicación.
Ausencias por fuerza mayor
¿Existe algún permiso para atender urgencias?
Sí, existe un nuevo permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
¿Dónde está regulado?
En el Art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Este permiso es retribuido?
Si, serán retribuidas las horas de ausencia por estas causas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando éstas, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
¿Cómo se solicita y justifica la urgencia?
Dada la naturaleza de las situaciones contempladas no será posible avisar con preaviso; si bien se recomienda su comunicación tan pronto se tenga conocimiento de los hechos.
Además, de forma posterior debe ser acreditado el motivo de la ausencia.
¿Está contemplado mayor duración en caso de desplazamiento?
Con la actual legislación, el Estatuto de los Trabajadores no contempla los supuestos de desplazamiento. Por lo tanto, recomendamos que aquellos convenios que tengan contemplado el desplazamiento intenten mantenerlo
A efectos de este permiso, ¿está definido qué se considera fuerza mayor?
No, el Estatuto de los Trabajadores únicamente señala que los motivos serán familiares de carácter urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente.
¿Tengo derecho a llevar a mi hijo/a a una cita médica porque está enfermo/a o porque necesita revisiones periódicas?
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce el derecho a un permiso retribuido para acompañar a familiares a una cita o revisión médica. Por ello, deberemos revisar nuestro convenio colectivo de aplicación.
¿Y el antiguo permiso por nacimiento de dos días para el otro progenitor?
En el año 2019, al ampliarse y equipararse el permiso por nacimiento y cuidado de menor para ambos progenitores, se eliminó el permiso de 2 días por esta causa. Al igual que en los supuestos de desplazamiento, recomendamos que en la negociación colectiva esos permisos se transformen en permisos para otros supuestos no contemplados por el Estatuto, como el acompañamiento a citas médicas para menores y personas con necesidades de cuidado para las personas trabajadoras fomentando su ejercicio corresponsable.
¿Y en caso de fallecimiento de un familiar?
El Estatuto de los Trabajadores contempla como permiso retribuido dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Además, cuando por dicho motivo la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.
¿Dónde está regulado?
En el Estatuto de los Trabajadores, en el Art. 37.3b) bis.
*Recuerda: en el supuesto de fallecimiento sí se considera el desplazamiento. Deberán ser los convenios colectivos los que definan o establezcan qué se considera como desplazamiento.
¿El permiso por circunstancias familiares y ausencia por fuerza mayor, son derechos individuales?
Si, estos permisos son derechos individuales de las personas trabajadoras, por tanto puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres trabajadores.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
¿Cuál es la duración del permiso de los/as funcionarios/as para atender necesidades de cuidados? ¿En qué supuestos?
- En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días hábiles.
- Cuando el familiar que atraviese las circunstancias mencionadas en líneas anteriores esté dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles.
*Recuerda: en el Estatuto Básico del Empleado Público los días son hábiles.
¿Dónde está regulado?
En el Art. 48.a) del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Y en caso de fallecimiento de un familiar?
El EBEP contempla por el fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, un permiso retribuido de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad. Cuando sea en distinta localidad serán cinco días hábiles.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles si se produjera en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
¿Dónde está regulado?
En el tercer párrafo del Art. 48.a) del Estatuto del Empleado Público.
¿Existe algún otro permiso para atender a deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral para el personal funcionario?
Sí, existe un permiso por el tiempo indispensable para el ejercicio de los deberes relacionados con la conciliación familiar y laboral.
¿Dónde está regulado?
En el art. 48.j) del Estatuto del Empleado Público.
Los permisos por cuidado de familiares, supuestos de fallecimiento o deberes relacionados con la conciliación familiar y laboral ¿son individuales?
Sí, todos estos permisos pueden ejercerlos tanto hombres como mujeres.