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Helping hands, care for the elderly concept
Guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género mediante el Plan Corresponsables.

6. Excedencias por cuidado de familiares

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares?

La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores.

 

¿En qué supuestos se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?

La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos: 

  • Por el cuidado de hijos/as menores tanto en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. 
  • Por el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. 

 

¿Cuál es la duración del periodo de excedencia?

En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/as la duración máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

En los supuestos de excedencia por cuidado de cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima es de dos años, salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.

  

¿Es un derecho individual? Es decir, ¿La puede solicitar el padre si la madre no trabaja, o a la inversa?

Si, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres; por tanto la pueden disfrutar indistintamente, aunque alguno de ellos no esté trabajando.

  

¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo/a o puede solicitarse en cualquier momento?

La excedencia por cuidado de hijos/as puede hacerse efectiva hasta que el/la menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del/la menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.

En los casos de adopción o acogimiento el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.

  

¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares por 1 año solamente o por periodos inferiores al año? ¿O se puede disfrutar de forma fraccionada?

Sí, la ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia  por cuidado de hijos/as (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores (dos meses por ejemplo). La excedencia por cuidados familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo.

 

Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año ¿se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año más o hasta que el/la menor cumpla tres años?

Sí, la duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.

 

¿Puedo solicitar una nueva excedencia por cuidado de hijos/as si mientras estoy disfrutando de una excedencia ya reconocida por otro hijo?

Si. No obstante, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

  

¿En qué supuesto puede la empresa limitar el disfrute de la excedencia?

Solamente en el supuesto en el que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

  

Si estoy de excedencia por cuidados familiares ¿qué derechos tengo en la empresa?

El periodo en que el trabajador/trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Y cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, así mismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

 

¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde el nacimiento del bebé o desde la fecha en que comienza la excedencia?

El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, que comienza una vez solicitada ésta por el trabajador/trabajadora y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del hijo.

 

¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?

No. A la terminación del primer año de excedencia, el/la trabajador/a puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo el/la trabajador/a excedente conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso de que se deniegue el reingreso por cuidado de hijos o familiares, la persona trabajadora deberá iniciar las acciones legales que correspondan.

 

¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora / trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.

 

¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?

No, la ley no exige ningún modelo oficial. Sin embargo, hay convenios colectivos (publicados en el BOE) que incluyen como anexo algunos modelos.

 

¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?

La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia. No obstante, conviene consultar el convenio colectivo de aplicación por si contemplara alguna previsión al respecto.

 

¿Durante la excedencia, está obligada la empresa a cotizar por la persona trabajadora?

Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador/trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y NO existe obligación de cotizar.

 

¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de hijos/as?

Los tres años de excedencia por cuidado de hijos/as se consideran periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (nacimiento y cuidado del menor).

La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (nacimiento y cuidados del menor) en los siguientes aspectos:

  • La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
  • La determinación de su base reguladora.
  • La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
  • La consideración como situación de alta para acceder a las prestaciones mencionadas.
  • Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

 

¿Y cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de familiares?

Los tres años de excedencia (en su caso) por cuidado de familiares se considera periodo de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia maternidad y paternidad (nacimiento y cuidado del  menor).

* El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones introdujo esta ampliación.

 

¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

¿Tienen derecho los/las funcionarios/as a disfrutar la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares? ¿Dónde están regulados?

Si, el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empelado Público regula las excedencias por cuidado de hijos/as y de familiares.

 

¿Cuál es la duración del periodo de excedencia por cuidado de hijos/as y familiares para los/as funcionarios/as?

En el supuesto de excedencia por cuidado de hijo/a, la duración máxima son 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la resolución judicial o administrativa para los casos de adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

En el supuesto de excedencia por cuidado de familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima es de 3 años.

En ambos supuestos el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que viniera disfrutando.

 

¿Existe algún supuesto, en el que la Administración puede limitar el ejercicio de estas excedencias?

En el caso que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutar la excedencia por el mismo sujeto causante, la Administración, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

 

¿Cómo afecta el disfrute de un periodo de excedencia del/la funcionario/a a su puesto de trabajo? ¿Se mantiene la reserva del puesto de trabajo? ¿Cuánto tiempo?

El tiempo de permanencia en situación de excedencia por el funcionario/ funcionaria será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social aplicable.

El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante al menos durante 2 años. Transcurridos esos 2 años, dicha reserva lo será de un puesto de la misma localidad y de igual retribución.

Durante el periodo de excedencia los funcionarios/as podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.