5. Reducción de jornada por guarda legal, cuidado de familiares y cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares?
La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 37.6 y 37.7. del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?
La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- Por razones de guarda legal que tengan a su cuidado directo:
- Hijos/as menores de 12 años.
- Personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida.
- Por el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
¿Durante cuánto tiempo puedo solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
- En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que el hijo/acumpla 12 años.
- En los supuestos de guarda legal por cuidado de personas con discapacidad no hay límite establecido.
- En el supuesto de cuidado de cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, no hay ningún límite en cuanto a la duración máxima.
- En el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave durará hasta que cumpla los 23 años o los 26 si tuviera reconocido un grado de discapacidad de al menos el 65% antes de alcanzar los 23 años.
¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada de trabajo diaria por cuidado de hijos menores de 12 años y familiares?
Por Ley, la reducción de jornada diaria como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.
Si reduzco mi jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿qué cantidad de salario me van a reducir?
El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.
Si solicito una reducción de jornada por cuidados familiares ¿Puede la empresa obligarme a hacerlo en el horario que más le convenga?
No, es la trabajadora / trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares, dentro de su jornada ordinaria.
*Recuerda que, tanto hombres como mujeres tienen derecho a la reducción de jornada. Para su ejercicio, las empresas fomentarán la corresponsabilidad y la eliminación de roles y estereotipos de género.
¿Qué se puede hacer en caso de discrepancias entre la empresa y el trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute?
En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
*Para mayor información, ver apartado 11 relativo a “Tutela de Derechos de conciliación”.
¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
Si, salvo fuerza mayor, la persona trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación o con el plazo que determine su convenio de aplicación, y precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
¿Es obligatorio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as a continuación del permiso por nacimiento y cuidado de menor o puede hacerse cuando se estime necesario?
No, la ley no exige que la reducción de jornada tenga que solicitarse a continuación del parto o adopción, por tanto, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido por la Ley, que es hasta que el/la menor cumpla 12 años.
¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la persona trabajadora, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En el escrito hay que hacer constar la fecha de comienzo de la reducción, cuánto se va a reducir la jornada diaria, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la duración del periodo de disfrute, la fecha de inicio y la fecha de finalización de la misma.
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de reducción de jornada?
No, no se exige ningún modelo oficial. No obstante, existen modelos incorporados como anexos en algunos convenios colectivos.
Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?
No, al establecerse la obligación de fijar la fecha de inicio y de finalización del periodo de reducción de jornada, ya no hay obligación recogida en el Estatuto de los Trabajadores de comunicar a la empresa la fecha de la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.
¿Puedo solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as o de otros familiares en caso que la otra persona progenitora no sea trabajadora por cuenta ajena?
Sí. La ley reconoce que la reducción de jornada por cuidados familiares es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la reducción de jornada independientemente de la situación laboral del otro, incluso ambos pueden solicitarla al mismo tiempo.
La única excepción legal es en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten la reducción de jornada para cuidar del mismo hijo/a o familiar, en cuyo caso la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas del funcionamiento. En ese caso, la empresa deberá ofrecer por escrito un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
¿Se reducen mis vacaciones si solicito la reducción de jornada?
Durante el periodo de reducción de jornada se tiene derecho a disfrutar el mismo número de días de vacaciones fijados por contrato, o en su caso, previstos en el convenio colectivo de aplicación o, subsidiariamente, en el Estatuto de los Trabajadores.
*Recuerda: mientras estás disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de familiares tienes los mismos días de vacaciones que si no hubieras solicitado la reducción.
¿Pueden despedirme por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
*Para mayor información, ver apartado 11 relativo a “Tutela de Derechos de conciliación”.
¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de cuidado de lactante y la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además, existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
Como consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares se reduce proporcionalmente mi salario y con ello mis bases de cotización a la Seguridad Social ¿Cómo afecta esta reducción a mis futuras prestaciones de la Seguridad Social?
Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada. Es decir, en la reducción de jornada por cuidado de persona con discapacidad, o por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
*En marzo de 2023 se ampliaron los periodos considerados como cotizados hasta los tres años mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Y en relación con la prestación por desempleo, ¿cómo afecta la reducción de jornada?
En el caso de la prestación por desempleo, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
En el supuesto en el que la situación legal de desempleo se produzca estando la persona trabajadora en situación de reducción de jornada, las cuantías máxima y mínima se determinarán teniendo en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en función de las horas trabajadas antes de la reducción de jornada.
En el caso de ser despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos/as u otros familiares ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o sobre el salario reducido?
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
¿En qué supuestos puedo acogerme a este tipo de reducción?
En los supuestos de tener a tu cargo un/a menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El listado de enfermedades graves está recogido en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Y en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ¿cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
Como mínimo la reducción solicitada será de la mitad de la jornada. Por convenio colectivo se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción se podrá acumular en jornadas completas.
*En el Estatuto de los Trabajadores este tipo de reducción de jornada conlleva la reducción de salario proporcional a la reducción de jornada.
¿Quiénes pueden pedir este tipo de reducción?
- La persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del o la menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
- La persona que contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho con la persona enferma de cáncer o por cualquier otra enfermedad grave (…), siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
¿Existe algún límite de edad del menor para solicitar este tipo de reducción?
Esta reducción puede solicitarse para el cuidado de menor afectado de cáncer o enfermedad grave. El cumplimiento de la mayoría de edad no supone la extinción del derecho, pudiendo ampliarse hasta que el o la menor alcance los 23 años de edad, cuando el diagnóstico de cáncer o enfermedad grave sea previo a la mayoría de edad.
Podrá incluso ampliarse hasta los 26 años si antes de los 23 tuviera reconocido un grado de discapacidad igual o superior del 65%.
*Recuerda: el cumplimiento de los 18 años de edad por el/la menor no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
En caso nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho ¿quién de las personas progenitoras tendrá derecho a la reducción de jornada por cuidado de menor afectado/a por cáncer?
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
*Esta regulación resulta de aplicación también cuando se acredite ser víctima de violencia de género.
Y mientras se disfruta de este tipo de reducción de jornada, con reducción proporcional de salario, ¿se cobra alguna prestación de la Seguridad Social?
Si, se cobra una prestación de la Seguridad Social, consistente en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
La gestión y el pago de esta prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este tipo de prestación?
Es requisito indispensable para cobrar esta prestación que el beneficiario/a reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50% de su duración y que cumpla los mismos requisitos que los establecidos para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor contributiva (estar en alta o situación asimilada al alta y cumplir los periodos de cotización mínimos en función de la edad de la persona solicitante).
En el caso que ambos personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de esta prestación, solo se podrá reconocer a una de ellas determinada de común acuerdo, si bien podrán alternarse entre ellas por periodos no inferiores a un mes. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria a aquella a quien se conceda la custodia. En el caso de custodia compartida, a quien lo solicite en primer lugar.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o acreditación de la condición de víctima de violencia de género el derecho será reconocido a quien conviva con la persona enferma (siempre que cumpla con los requisitos exigidos).
Como consecuencia de la reducción de jornada por cuidados de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave ¿Cómo afecta esta reducción a mis futuras prestaciones de la Seguridad Social?
Las cotizaciones realizadas durante los periodos de esta reducción se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
En el caso de la prestación por desempleo, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
En el caso de ser despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Y el personal funcionario público, ¿tiene derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares? ¿Dónde están reguladas este tipo de reducciones?
Si, las reducciones de jornada por cuidado de hijos y familiares están reguladas en el Artículo 48 apartado h) e i) del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿En qué supuestos y en qué condiciones el personal funcionario puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
- Por razones de guarda legal (padres tutores) cuando el/la funcionaria tenga el cuidado directo de:
- Algún/a menor de 12 años.
- De persona mayor que requiera especial dedicación
- De una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- Por el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En estos supuestos la reducción de jornada conlleva la reducción de las retribuciones que corresponda.
Además, el EBEP no establece límites mínimos ni máximos en la reducción de jornada.
¿Y tienen los y las funcionarias algún tipo de reducción de jornada retribuida? ¿En qué supuestos?
Si, el artículo 48 apartado i) del Estatuto Básico del Empleado Público contempla que en los casos de ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el/la funcionario/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
*Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
¿Tienen derecho los/as funcionarios/as a algún permiso por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave? ¿Dónde está regulado?
SI, el artículo 49 apartado e) del Estatuto Básico del Empleado Público regula un permiso para el cuidado de menores afectados/as de cáncer u otra enfermedad grave.
Su regulación es similar al Estatuto de los Trabajadores, con relación a quienes pueden solicitarlo, la reducción mínima de la mitad de la jornada y los supuestos en los que se puede pedir: menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuado y permanente hasta que el/la menor alcance los 23 años (siempre que el diagnóstico se realice de manera previa a la mayoría de edad) o incluso hasta los 26 años, en el caso en el que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos el 65% antes de cumplir los 23 años.
Si bien, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, el EBEP exige que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen.
¿Cómo se retribuye este permiso?
Durante este tipo de reducción de jornada el/ la funcionario/a continuará percibiendo las retribuciones integras, con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, con lo cual no tendrán que solicitar la prestación de la Seguridad Social que compensa la pérdida de salario para las personas trabajadoras a las que le resulta de aplicación el ET.
Si las dos personas progenitoras solicitamos la reducción de jornada por esta causa, ¿será retribuido en ambos casos?
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, y cumplan las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso (EBEP o ET), únicamente una de ellas podrá cobrar la retribución integra o la prestación de la Seguridad Social.
En caso contrario, sólo tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
¿La Administración puede limitar en algún caso este permiso?
En el supuesto que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción se podrá acumular en jornadas completas.