Father hugs his school boy son on a family picnic in mountains forest park. Child kid and his dad
Guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género mediante el Plan Corresponsables.

4. Adaptación de jornada

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

¿Dónde se encuentra regulado el derecho a la solicitud de la adaptación de jornada?

El derecho a la solicitud de adaptación de jornada está contemplado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿En qué consiste el derecho a la solicitud de la adaptación de jornada?

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de la prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

¿Cómo deben ser las adaptaciones?

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

 

¿En qué supuestos se puede solicitar la adaptación de jornada?

Se pueden solicitar para atender las necesidades de cuidado de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas convivientes.

 

¿Hasta qué edad del hijo/a menor se puede solicitar la adaptación de jornada?

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. En caso de hijos o hijas mayores de 12 años que tengan especiales necesidades de cuidado, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan la petición.

 

¿Se puede solicitar la adaptación de jornada para otros familiares o convivientes distintos de los hijos o hijas?

Si. Los trabajadores y trabajadoras tienen este derecho cuando tengan necesidades de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de otros familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta la petición.

 

¿Se pierde parte del salario por ejercer el derecho de adaptación de jornada?

No. En las adaptaciones de jornada no hay pérdida de retribuciones. Solo se reducen las retribuciones en los casos de reducción de jornada para el cuidado de hijos/as u otros familiares y en proporción al tiempo de reducción.

 

La adaptación de jornada ¿es un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres? 

Sí, es un derecho de las personas trabajadoras, por tanto puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres trabajadores.

 

¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?

Para su solicitud debe consultarse el convenio colectivo de aplicación en el que puede haberse regulado los términos del ejercicio de este derecho, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

En caso de que el convenio colectivo no tenga regulada esta previsión normativa, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, deberá abrir un proceso de negociación con ésta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

 

 ¿Es compatible la adaptación de jornada con otros permisos y licencias para conciliar la vida familiar y laboral? ¿Por ejemplo con una reducción de jornada por cuidados?

Si. Es compatible con los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora contenidos en el artículo 37 del ET, así como con el nuevo permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos/as y menores en acogimiento regulado en el artículo 48 bis del ET.

Por ejemplo, es compatible la adaptación de jornada para el cuidado de hijos/as con una reducción de jornada para el cuidado de los mismos.

 

Mi jornada ya ha sido adaptada, ¿cuándo finalizará? ¿Existen garantías?

Sí, la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación de jornada una vez concluido el periodo acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

En el resto de supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

  

¿Qué ocurre si la empresa me deniega el derecho al ejercicio de la adaptación de jornada?

En ese caso, la normativa legal prevé que las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que es un procedimiento especifico de carácter preferente y urgente.

 

¿Están protegidas las personas trabajadoras que hayan solicitado o disfruten las adaptaciones de jornada frente al despido o extinción del contrato?

Si, las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada están protegidas dado que esta extinción del contrato por causas objetivas o despido se presume nulo.

*Para mayor información, ver apartado 11 relativo a “Tutela de Derechos de conciliación”.