3. Permiso para el cuidado del lactante
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
¿Dónde se encuentra regulado el permiso para el cuidado del lactante?
El permiso para el cuidado del lactante para las personas trabajadoras se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿En qué consiste el permiso por cuidado del lactante?
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
*Recuerda: el permiso de lactancia es un permiso retribuido por la empresa que no pueden negarte y puede ser disfrutado de forma diaria o bien acumulado en jornadas completas.
¿Cuál es la duración del permiso por cuidado del lactante, retribuido por la empresa?
El permiso se puede disfrutar hasta que el/la menor cumpla 9 meses.
En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días son?
Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden por el disfrute de forma acumulada en jornadas completas, y en su defecto, es el acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva, quien determinará los días resultantes para el disfrute en jornadas completas.
¿Qué criterio se debe seguir para realizar el cálculo de las jornadas completas en caso de disfrute acumulado?
Es el Tribunal Supremo quien ha establecido los criterios para realizar el cálculo.
El Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 19/04/2018 declara que “la acumulación en jornadas completas debe obtenerse acudiendo a la hora de ausencia y no la media hora de reducción de jornada”. Por tanto, con esta sentencia se aclara que el cálculo para la acumulación de la lactancia en jornadas completas se debe hacer sobre 1 hora de ausencia y no sobre media hora de reducción de jornada.
La Sentencia de fecha de 21/11/2023 del Tribunal Supremo recoge que “la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso, es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses – o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora. La cifra resultante de esa división será el número de días laborables acumulados que deben reconocerse al trabajador que opta por activar esa modalidad”.
En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, ¿el permiso por cuidado del lactante se amplía? ¿Y si se opta por disfrutar la lactancia de forma acumulada?
Sí, el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. Por tanto, en el caso de disfrute de forma diaria como ausencia o reducción de jornada, el permiso se amplía proporcionalmente.
En el supuesto de optar por el disfrute del permiso en jornadas completas, deberá asegurarse en la negociación colectiva el incremento proporcional dado que existen pronunciamientos judiciales que no han reconocido el incremento proporcional de los días completos.
¿Y si mi contrato es a tiempo parcial?
Si las personas trabajadoras son contratadas a tiempo parcial, tendrán derecho a la misma duración del permiso que las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo. La empresa NO puede reducir el permiso para el cuidado de lactante de forma proporcional a la jornada. En la Sentencia antes citada del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2023, declara que “el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.”
¿La otra persona progenitora (padre, adoptante…) puede solicitar el permiso para el cuidado de lactante?
Si, por supuesto, el permiso puede ser solicitado y disfrutado por ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogimiento y su ejercicio no se puede transferir.
*Recuerda: Desde el año 2019 el permiso por cuidado de lactante es un derecho individual que puede ser disfrutado por las dos personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras….
¿Existe algún plazo obligatorio para solicitar el permiso para el cuidado del lactante?
Si, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, indicando la fecha en la que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante.
¿Quién determina el periodo y/o horario de disfrute del permiso por cuidado del lactante?
Es la persona trabajadora quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia dentro de su jornada ordinaria.
¿Puede la empresa limitar el ejercicio de este derecho?
La Ley solo permite la limitación en el supuesto que dos personas trabajadoras de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante de manera simultánea. En ese caso, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debiendo ser motivadas por escrito. En este caso, la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y persona trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute de este permiso?
En el supuesto que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico (preferente y urgente) para estas reclamaciones, previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso para el cuidado del lactante?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
*Para mayor información, ver apartado 11 relativo a “Tutela de Derechos de conciliación”.
¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso para el cuidado del lactante y la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además, existen sentencias de los Tribunales de Justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
¿Este permiso puede extenderse más allá de los 9 meses del menor?
El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extender el periodo de disfrute hasta que el lactante cumpla los doce meses. Para ello, ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras deben ejercer ese derecho con la misma duración y régimen.
No obstante, esta extensión del periodo de disfrute conlleva la reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. Si bien, existe una prestación económica asociada por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
*Recuerda: De los 9 a los 12 meses del o de la menor, esta reducción de la jornada de trabajo ha de ser diaria y no puede ser disfrutada de forma acumulada.
¿Qué requisitos exige la prestación económica de corresponsabilidad de cuidado del lactante?
La situación que se considera protegida es la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad.
Su acreditación se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en las que trabajen las personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras.
Para el acceso al derecho a la prestación se exigen los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
En caso de cumplir con los requisitos, ¿serán reconocidas dos prestaciones económicas de corresponsabilidad de cuidado del lactante?
No, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarias de la prestación, el derecho a percibir la prestación solo podrá ser reconocido a favor de una de ellas.
¿Qué cuantía supone la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante?
Respecto a la cuantía, la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
*Recuerda: La gestión y el pago se realiza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en su caso, el Instituto Social de la Marina.
¿Cuándo se extingue la prestación?
Cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.
En caso de familias monoparentales, ¿la única persona progenitora podría ser beneficiaria/o de la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?
El formulario de solicitud de la prestación permite señalar si se trata de una familia monoparental. En tal caso, deberá acreditarse aportando el Libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en el caso de que consten dos el certificado de defunción o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
El permiso para el cuidado del lactante, ¿es igual paras las funcionarias/os? ¿Dónde está regulado?
El permiso por lactancia para las/os funcionarias está regulado en artículo 48 apartado f) del Estatuto Básico del Empleado Público y está mejorada su duración respecto al Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué normativa le resulta de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en esta materia?
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por lo previsto en el Estatuto básico del Empleado Público en todo lo referido al permiso por lactancia.
¿Cuál es la duración del permiso lactancia de las/os funcionarias/os? ¿Cómo se disfruta?
Se trata de un permiso retribuido hasta que el o la menor tenga 12 meses. Consiste en una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
*Recuerda que es un derecho individual del funcionario/a, sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora y ya no es necesario que ambas personas progenitoras trabajen.