2. Permiso en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento ¿existe algún permiso para realizar trámites?
Si, existe un permiso de ausencia retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones obligatorias de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ¿tengo algún permiso como persona trabajadora?
La adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de los menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir de extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes están contemplados como causas de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo al igual que el nacimiento. La duración es de 16 semanas para cada persona adoptante, guardadora o acogedora.
¿Es remunerado?
Sí, en los mismos términos que la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
¿Cómo puedo disfrutar de esas 16 semanas?
Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial o la decisión administrativa.
*Recuerda: En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
¿Se pueden transferir los permisos entre las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras?
No, se trata de derechos individuales de las personas trabajadoras, tanto mujeres como hombres, y son intransferibles.
En el caso en el que desee disfrutar de esas diez semanas de manera interrumpida, ¿cómo debo proceder?
El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días, considerando los términos previstos en el convenio colectivo. Además, esta suspensión podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora en los términos que reglamentariamente se determinen.
¿Y en la adopción internacional?
Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la persona adoptada, el periodo de suspensión previsto podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
¿Existe un permiso en caso de adopción para el personal funcionario?
Sí, la Ley contempla la concesión del permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente. Además, se contempla otro permiso de igual duración para la otra persona progenitora adoptante, guardadora con fines adopción o acogedora. Estos supuestos serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
¿Esta regulación es de aplicación al personal laboral?
Sí; el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por lo previsto en dicha norma. Además, la Ley reitera que no serán de aplicación a este personal las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
¿Cuál es la duración del permiso?
La duración del permiso es de 16 semanas. De éstas, las seis primeras deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Y las 10 semanas restantes, ¿cómo puedo disfrutarlas?
Si ambos progenitores trabajan, una vez disfrutadas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el periodo de disfrute de las diez semanas restantes podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses a contar, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Este periodo de 10 semanas podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
¿Cómo se realiza el cómputo del plazo?
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Si decidiera disfrutar del permiso de manera fraccionada, ¿cómo debo hacerlo?
En dicho caso, deberá realizarse por semanas completas y para cada periodo de disfrute se requiere un preaviso de al menos quince días.
*Recuerda: únicamente cuando ambas personas progenitoras trabajen el disfrute podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, siempre y cuando ya hayan transcurrido las seis primeras semanas de descanso obligatorio e ininterrumpido.
¿Y si la otra persona progenitora no trabaja?
En el caso que una de las personas progenitoras no trabaje, las 16 semanas deberán disfrutarse de manera ininterrumpida.
¿Hay algún supuesto de ampliación de la duración de 16 semanas?
Sí, el permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada una de las personas progenitoras.
¿Y en caso de adopción o acogimiento internacional?
En ese caso, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la persona adoptada/acogida, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante ese periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Además, con independencia del permiso mencionado de hasta 2 meses, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
¿Qué consideración tiene este periodo de disfrute de 16 semanas a efectos económicos y de servicios?
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos y garantizándose la plenitud de derechos económicos durante todo el periodo de duración del permiso, y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
¿Puedo participar en cursos de formación que convoque la Administración durante el disfrute del permiso?
Si, el Estatuto Básico del Empleado Público así lo contempla expresamente.
Y cuando finalice el periodo de permiso, ¿tengo alguna garantía en la reincorporación?
Si, tendrá derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no le resulte menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.