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Angry mother scolding her children who bother her while working at home
Guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género mediante el Plan Corresponsables.

12. Tutela de derechos de conciliación

¿Qué puedo hacer si no me son reconocidos los derechos de conciliación en mi empresa?

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su Art. 139 establece las reglas del procedimiento para el ejercicio de los Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Por lo tanto, en el supuesto en el que no te sean reconocidos tus derechos en la materia, o no se ajusten a lo solicitado, puedes acudir a la vía judicial mediante la presentación de demanda.

 

¿Qué plazo tengo?

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a partir de que la empresa le comunique la negativa o disconformidad con la propuesta realizada.

*Recuerda que en dicha demanda podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados a la persona trabajadora, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que la empresa podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por la persona trabajadora.

 

¿Cómo es el procedimiento?

Sería urgente y se le dará tramitación preferente, debiendo de señalarse el acto de la vista dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.

El empresario y el trabajador/a deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

 

¿Necesito abogada/o?

En la jurisdicción social, las partes pueden comparecer por sí mismas, o conferir su representación a abogado/a, procurador/a, graduada/o social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Es decir, no es obligatorio pero sí muy recomendable.

*Te recordamos que los Servicios Jurídicos de UGT están a tu disposición.

 

¿Me pueden despedir o extinguir mi contrato por el ejercicio de mis derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad?

En ese caso, se presume que el despido o la extinción por causas objetivas es nula y, por tanto, la persona trabajadora (tanto hombre como mujer) deberá demandar por despido o extinción nulo por vulneración de derechos fundamentales.

*Recuerda: la protección mencionada opera salvo que, se declare la procedencia de la decisión extintiva o del despido por motivos no relacionados con el embarazo o el ejercicio de los permisos de conciliación y corresponsabilidad.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Soy funcionaria, ¿existe algún permiso retribuido en la normativa que me resulte de aplicación en la gestación?

Sí, las funcionarias embarazadas tienen derecho a ausencia de forma retribuida, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

 

¿Y en caso de adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción?

En esos supuestos; las personas funcionarias podrán ausentarse para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada dentro de la jornada de trabajo.

 

¿Dónde está regulado?

En el Art. 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Y en estado avanzado de gestación, ¿se contempla algún permiso al respecto?

Sí, la disposición adicional decimosexta del EBEP establece que, cada Administración Pública, en su ámbito podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.

En supuesto de gestación múltiple, dicho permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.