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Sad Woman Stomach Ache from menstruation
Guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género mediante el Plan Corresponsables.

11. Otros permisos y suspensiones: situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante e interrupción del embarazo

Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante

 

Tengo menstruaciones que me impiden trabajar, ¿Qué puedo hacer? ¿Se exige periodo mínimo de cotización? ¿Cuánto cobraré?

La Ley General de Seguridad Social, en su Art. 169.1.a) reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal. El subsidio será abonado a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo, siendo las cuantías del primer día al vigésimo el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero, el 75%. No se exige periodo mínimo de cotización.

 

¿Qué se consideran menstruaciones incapacitantes secundarias?

El Art. 2 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo define la menstruación incapacitante secundaria como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

En la exposición de motivos de dicha norma,  se enumeran patologías como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

 

¿Se exige un periodo mínimo de cotización para tener derecho al subsidio de la Seguridad Social en este tipo de incapacidad temporal?

En este tipo de incapacidad especial no se exige periodos mínimos de cotización para tener derecho al subsidio de la Seguridad Social.

 

¿Esta situación está retribuida?

Si, con un subsidio a cargo de la Seguridad Social desde el día de baja en el trabajo. La cuantía

Determinada por la Seguridad Social es desde el primer día al vigésimo el 60% de la base reguladora, y a partir del día vigesimoprimero el 75% de la base reguladora

En estos casos de menstruaciones incapacitantes, la prestación se abonará mientras la mujer se encuentre en situación de incapacidad temporal.

 

Interrupción (voluntaria o involuntaria) del embarazo

 

¿Y en caso de interrupción (voluntaria o involuntaria) del embarazo, debo ir a trabajar?

La Ley General de la Seguridad Social otorga la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la interrupción, tanto voluntaria como involuntaria, del embarazo mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

 

¿Esta situación está retribuida?

Si. Además, el reconocimiento del subsidio no exige periodo mínimo de cotización. El primer día de baja el empresario debe abonar el salario íntegro y desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, la Seguridad Social abonará un subsidio desde el segundo día al vigésimo del 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día será del 75% de la Base reguladora.

 

¿Y si la interrupción del embarazo se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

En ese caso, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. En cuyo caso, el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Soy funcionaria, ¿existe algún permiso retribuido en la normativa que me resulte de aplicación en la gestación?

Sí, las funcionarias embarazadas tienen derecho a ausencia de forma retribuida, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

 

¿Y en caso de adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción?

En esos supuestos; las personas funcionarias podrán ausentarse para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada dentro de la jornada de trabajo.

 

¿Dónde está regulado?

En el Art. 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Y en estado avanzado de gestación, ¿se contempla algún permiso al respecto?

Sí, la disposición adicional decimosexta del EBEP establece que, cada Administración Pública, en su ámbito podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.

En supuesto de gestación múltiple, dicho permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.