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Pregnant woman on ultrasound
Guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género mediante el Plan Corresponsables.

10. Permisos prenatales, revisiones ginecológicas e incapacidades temporales y riesgos en el embarazo

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Estoy embarazada, ¿cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo?

La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. No obstante, si en tu puesto de trabajo existe o puede existir un riesgo para tu salud o la del bebé durante el embarazo, así como asistir a las clases o revisiones ginecológicas, la empresa debe conocerlo cuando antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos.

 

¿Dónde están regulados los permisos prenatales y revisiones ginecológicas?

El Art.37.3.f) contempla, entre los permisos retribuidos en los que, previo aviso y justificación la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por estas causas.

¿Cuál es su duración?

El derecho a ausencia retribuida será por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

*Recuerda pedir siempre el justificante médico.

*Salvo previsión en el convenio colectivo de aplicación, el derecho al permiso retribuido le corresponde exclusivamente a la mujer embarazada.

 

¿Y en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?

En estos supuestos, se tiene derecho a una ausencia retribuida por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en los casos en los que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”

*Recuerda: en este supuesto se trata de un derecho individual que corresponde a cada persona trabajadora.

 

Tengo problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de mi trabajo y/o el desempeño del mismo (estar de pie, manipulación de determinados productos…) ¿qué debo hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:

  • Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
  • Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
  • Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
  • Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja (suspensión del contrato) por “riesgo durante el embarazo” mientras exista el mismo.

 

Estoy de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?

Durante este periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica, equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La gestión y pago de la prestación económica corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga la cobertura de los riesgos profesionales.

*Recuerda: no es lo mismo riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de tus problemas de salud con el embarazo no la origina tu trabajo, no puedes acceder a esta prestación y tendrás que solicitar una baja médica de incapacidad temporal por contingencias comunes con una prestación inferior.

*Recuerda: Las medidas dirigidas a las mujeres para la protección al embarazo y maternidad no son discriminatorias, en tanto su finalidad es la protección de la salud de la madre y/o del feto o neonato.

 

Me he enterado que estoy embarazada y acabo de empezar a trabajar en una nueva empresa. En estos momentos estoy en periodo de prueba ¿puede la empresa despedirme por estar embarazada? Si lo hace ¿qué puedo hacer?

Soy una trabajadora con un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, si no me renuevan el contrato por estar embarazada ¿Qué puedo hacer?

En cualquiera de estos supuestos, tanto si te despiden durante el periodo de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el contrato y no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, se considera que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial. En este caso, la persona trabajadora tendrá que demandar a la empresa, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde la notificación la extinción de la relación laboral o despido.

*Es aconsejable que busques la ayuda de un/a abogado/a en cuanto recibas dicha notificación.

 

¿Existe alguna situación especial de reposo previo al nacimiento para la madre trabajadora?

Sí, La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce en la Ley General de Seguridad Social la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de la gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena.

 

¿Está remunerado?

Si, está remunerado. Las cuantías determinadas por la Seguridad Social son las siguientes: el primer día, salario íntegro; del segundo al vigésimo el 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primer día el 75% de la base reguladora. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

  

¿Exige periodo mínimo de cotización?

Si. Se exige el mismo periodo mínimo de cotización requerido para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

 

Riesgo durante la lactancia natural

 

Me he incorporado a trabajar después del permiso de nacimiento de menor y sigo con la lactancia natural, ¿Qué ocurre si hay riesgo para salud de la madre o de la hija/o derivado de su puesto de trabajo? ¿Existe alguna medida de protección? ¿Qué debo hacer?

En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecte a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medidas de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. Por tanto, la empresa debe:

  • Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
  • Si esto no es posible o siéndolo, no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
  • Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
  • Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja (suspensión del contrato) por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.

 

Estoy de baja por riesgo durante la lactancia natural hasta que el/la menor cumpla 9 meses ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?

En el riesgo durante la lactancia natural, durante el periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica, equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

La gestión y pago de la prestación económica corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga la cobertura de los riesgos profesionales.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Soy funcionaria, ¿existe algún permiso retribuido en la normativa que me resulte de aplicación en la gestación?

Sí, las funcionarias embarazadas tienen derecho a ausencia de forma retribuida, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

 

¿Y en caso de adopción, acogimiento, guarda con fines de adopción?

En esos supuestos; las personas funcionarias podrán ausentarse para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada dentro de la jornada de trabajo.

 

¿Dónde está regulado?

En el Art. 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Y en estado avanzado de gestación, ¿se contempla algún permiso al respecto?

Sí, la disposición adicional decimosexta del EBEP establece que, cada Administración Pública, en su ámbito podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.

En supuesto de gestación múltiple, dicho permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.